El accidente ocurrió en 2016 y el herido fue trasladado al hospital de Peñarroya-Pueblonuevo. El TSJA atribuye el 70 % de la responsabilidad al empresario y el 30 % al trabajador
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a un empresario a indemnizar con 85.598,89 euros, más intereses, a un trabajador que sufrió graves lesiones al caer de una encina mientras realizaba labores de poda en una finca de la provincia de Córdoba.
El accidente ocurrió el 29 de enero de 2016, cuando el empleado se encontraba a unos 3,5 metros de altura. La rama sobre la que estaba trabajando se partió y el hombre cayó al suelo. Perdió el conocimiento y fue auxiliado por sus compañeros, que lo trasladaron al hospital de Peñarroya-Pueblonuevo.
Según recoge la información publicada por Infobae, el trabajador llevaba un arnés de seguridad, pero había enganchado el sistema anticaídas a la misma rama que estaba podando. La madera estaba podrida por dentro, aunque su aspecto exterior no permitía apreciarlo a simple vista.
La caída le provocó un politraumatismo y fracturas vertebrales, entre otras lesiones. Como consecuencia del accidente, tuvieron que extirparle el bazo y presenta secuelas físicas y psicológicas. Posteriormente se le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
La sentencia del TSJA, fechada el 27 de mayo de 2026, revoca la decisión del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, que había rechazado la reclamación al considerar que el accidente se debió exclusivamente a la actuación negligente del trabajador.
El tribunal andaluz reconoce que el empleado cometió una imprudencia al apoyarse y sujetarse a la rama que estaba cortando. Sin embargo, considera que esa conducta no exime de responsabilidad al empresario, que no había acreditado la elaboración de un plan de prevención, la evaluación de los riesgos de la tarea ni la formación preventiva del operario.
La Inspección de Trabajo y el Centro Provincial de Riesgos Laborales señalaron, entre otras cuestiones, la necesidad de revisar los árboles antes de comenzar la poda y estudiar métodos más seguros, como el uso de plataformas elevadoras.
El trabajador reclamaba inicialmente 122.284,13 euros. La Sala ha reducido esa cantidad en un 30 % por su propia actuación y ha atribuido el 70 % restante de la responsabilidad al empresario.
La vía penal se había cerrado años antes, después de que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Peñarroya-Pueblonuevo acordara el sobreseimiento provisional de las diligencias. Esa decisión fue confirmada por la Audiencia Provincial de Córdoba.
Fuente: información publicada por Infobae a partir de la resolución judicial.





























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