16 de mayo de 2025

SATSE CELEBRA UNA SENTENCIA PIONERA QUE RECONOCE EL DERECHO DE UNA ENFERMERA A COMPUTAR COMO TRABAJO EFECTIVO SUS VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS

 

 

  • El juez reconoce como tiempo trabajado las vacaciones retribuidas no disfrutadas de una Enfermera con contratos temporales en el Servicio Andaluz de Salud.
  • SATSE celebra esta sentencia que aplica la doctrina del Supremo contra la discriminación del personal temporal frente al personal fijo.
  • El fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Córdoba da la razón a una profesional del Área Sanitaria Norte y ordena que se le reconozcan 35 días como servicios prestados, con todos los efectos económicos y administrativos

 

El Sindicato de Enfermería, SATSE, valora muy positivamente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Córdoba, que estima íntegramente el recurso interpuesto por una Enfermera contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y reconoce su derecho a que se le computen como servicios prestados los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas derivados de nombramientos temporales realizados entre 2006 y 2010.

El fallo, fechado el 13 de mayo de 2025, declara que los 35 días reclamados deben ser considerados como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos económicos y administrativos, incluidos trienios y baremos de méritos, y ordena la expedición de la correspondiente certificación de servicios. SATSE resalta que esta sentencia se alinea con la doctrina del Tribunal Supremo, que ya estableció que no computar estos días únicamente al personal temporal supone una discriminación contraria al Derecho de la Unión Europea.

El juez desestima así los argumentos del SAS, que alegaba la prescripción de la acción y defendía que no existía discriminación con respecto al personal fijo. Frente a esto, el magistrado considera probado que existe una diferencia de trato injustificada, y que mientras no se corrija, debe garantizarse la igualdad reconociendo a los temporales las mismas ventajas que a los fijos.

Desde SATSE se subraya la relevancia de esta resolución, que refuerza la lucha del sindicato contra la discriminación del personal temporal y en defensa del reconocimiento íntegro de su trayectoria profesional. Asimismo, la organización insta al SAS a aplicar de oficio este criterio en situaciones similares, evitando así la judicialización innecesaria de derechos laborales plenamente consolidados por la jurisprudencia.

Desde SATSE exigen al SAS que asuma de una vez por todas esta doctrina y la aplique con carácter general para evitar seguir maltratando al personal eventual y sobrecargando los juzgados con litigios innecesarios. “Cada sentencia ganada es una victoria, pero también una muestra de que el SAS sigue sin actuar con justicia ni responsabilidad”, denuncia el sindicato.

 

Gabinete de Prensa SATSE-CÓRDOBA

 

 

 

Reprochip
Cereales y piensos
Opicalia Peñarroya
Farmacia valle del guadiato
Proasa
Taberna la latina

Normas de Participación

  1. Opinión libre: Infoguadiato ofrece la posibilidad de opinar libremente sobre los contenidos publicados en este espacio. Los usuarios aceptan que todos los mensajes publicados expresan únicamente las opiniones de sus autores, no las de los administradores o moderadores.
  2. Comentarios prohibidos: No se admiten comentarios contrarios a las leyes españolas o que puedan considerarse injuriosos, calumniosos, homófobos, o xenófobos.
  3. Privacidad y anonimato: No se admiten comentarios anónimos o bajo seudónimo que hagan alusión a la esfera privada de colaboradores o usuarios que identifiquen sus opiniones con nombre y apellidos.
  4. Moderación y administración: No se publicarán comentarios sobre la forma de moderar o administrar esta página, ni sobre la redacción, selección, o enfoque de sus contenidos. Para sugerencias o quejas, por favor diríjase a redaccion@infoguadiato.com.
  5. Desafíos a la moderación: No se admitirán comentarios que aludan a la función de moderación de los administradores o que insten a los responsables a publicar una opinión determinada.
  6. Relevancia temática: Los administradores se reservan el derecho de suprimir comentarios que no guarden relación con la temática planteada.
  7. Responsabilidad del usuario: El usuario es consciente y acepta voluntariamente que el uso de este servicio se realiza bajo su única y exclusiva responsabilidad.
  8. Publicación de comentarios: Los comentarios no se publican automáticamente y pueden tardar algún tiempo en aparecer. No es necesario enviarlos nuevamente si no aparecen de inmediato. Los únicos comentarios que no se publicarán son los que contravengan expresamente estas Normas de Participación.
  9. Correspondencia: No se mantendrá correspondencia por correo electrónico ni se atenderán visitas o llamadas telefónicas sobre comentarios no publicados en la web. Infoguadiato no se hace responsable del contenido de las opiniones publicadas por los usuarios en sus foros.
  10. Medio público: El usuario reconoce que todos los espacios de participación de Infoguadiato constituyen un medio de comunicación pública, no privada, y que los comentarios insertados no representan la línea editorial de la página.

Normas de Participación

  1. Opinión libre: Infoguadiato ofrece la posibilidad de opinar libremente sobre los contenidos publicados en este espacio. Los usuarios aceptan que todos los mensajes publicados expresan únicamente las opiniones de sus autores, no las de los administradores o moderadores.
  2. Comentarios prohibidos: No se admiten comentarios contrarios a las leyes españolas o que puedan considerarse injuriosos, calumniosos, homófobos, o xenófobos.
  3. Privacidad y anonimato: No se admiten comentarios anónimos o bajo seudónimo que hagan alusión a la esfera privada de colaboradores o usuarios que identifiquen sus opiniones con nombre y apellidos.
  4. Moderación y administración: No se publicarán comentarios sobre la forma de moderar o administrar esta página, ni sobre la redacción, selección, o enfoque de sus contenidos. Para sugerencias o quejas, por favor diríjase a redaccion@infoguadiato.com.
  5. Desafíos a la moderación: No se admitirán comentarios que aludan a la función de moderación de los administradores o que insten a los responsables a publicar una opinión determinada.
  6. Relevancia temática: Los administradores se reservan el derecho de suprimir comentarios que no guarden relación con la temática planteada.
  7. Responsabilidad del usuario: El usuario es consciente y acepta voluntariamente que el uso de este servicio se realiza bajo su única y exclusiva responsabilidad.
  8. Publicación de comentarios: Los comentarios no se publican automáticamente y pueden tardar algún tiempo en aparecer. No es necesario enviarlos nuevamente si no aparecen de inmediato. Los únicos comentarios que no se publicarán son los que contravengan expresamente estas Normas de Participación.
  9. Correspondencia: No se mantendrá correspondencia por correo electrónico ni se atenderán visitas o llamadas telefónicas sobre comentarios no publicados en la web. Infoguadiato no se hace responsable del contenido de las opiniones publicadas por los usuarios en sus foros.
  10. Medio público: El usuario reconoce que todos los espacios de participación de Infoguadiato constituyen un medio de comunicación pública, no privada, y que los comentarios insertados no representan la línea editorial de la página.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Últimas noticias

Inside
Herminia Marcado
Frutas Isabel
Share This