14 de julio de 2025

CCOO denuncia a COVAP por vulneración del derecho de libertad sindical

 

 

 

La Cooperativa Agroganadera del Valle de los Pedroches (COVAP) negó a un representante sindical su derecho a contar con un permiso retribuido para asistir a una reunión de la mesa negociadora del convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados.

 

  

El Sindicato de Industria de CCOO de Córdoba ha presentado una demanda contra la Cooperativa Agroganadera del Valle de los Pedroches (COVAP) por vulneración del derecho de libertad sindical al haber negado a un delegado sindical el permiso retribuido para poder asistir a una reunión de la mesa de negociación del convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados.

Aunque es cierto que el comité de empresa de COVAP está conformado en su totalidad por delegados de otro sindicato, CCOO constituyó en abril de 2024 una Sección Sindical, habiendo designado como delegado sindical a un trabajador de la cooperativa, Manuel Díaz Moreno.

Díaz Moreno, que es también adjunto a la Secretaría General de CCOO de Córdoba, fue designado el pasado enero miembro de la mesa negociadora del convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados, que es el de aplicación en COVAP. El pasado 7 de abril, CCOO informó a la empresa que el representante sindical había sido convocado a una reunión de la comisión negociadora del convenio con carácter presencial en Madrid, por lo que tenía que ausentarse de su puesto de trabajo con un permiso retribuido, pero la firma agroalimentaria le negó dicho permiso alegando que el sindicato no tiene representación en el comité de empresa.

Tal y como recuerda el sindicato, el artículo 8.2b de la Ley Orgánica de Libertad Sindical establece que “sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos: b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica” mientras que el artículo 9.2 señala que “los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación”.

Así pues, teniendo CCOO la consideración de sindicato más representativo en todos los ámbitos, puede contar con delegados sindicales en la empresa con derecho a la negociación colectiva, aunque no tenga representación en el comité de empresa, siendo así que, los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre que la empresa esté afectada por la negociación y sea trabajador de alguna empresa afectada, tendrá derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociador.

*CCOO considera que esta actitud obstructiva de la empresa, dificultando la labor representativa y sindical, supone una flagrante violación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, artículos 8 y 9, vulnerando la libertad sindical en sentido amplio, toda vez que, la libertad sindical comprende no solo el derecho de las personas trabajadoras a organizarse sindicalmente, sino, además, el derecho de los sindicatos a ejercer aquellas actividades que permitan la defensa y protección de los intereses de los trabajadores y trabajadoras a través de sus representantes, pues la libertad sindical implica la libertad en el ejercicio de la acción sindical, esto es, aquellos medios de acción que contribuyen a que el Sindicato pueda desenvolver la actividad a la que es llamado por el propio Texto Constitucional (S.T.C. 39/86, 40/85 y S.T.C. 18.03.92).

Cabe mencionar que, dicha actuación de la empresa está tipificada como falta muy grave que se sancionan con multa desde 7.501 euros hasta 225.018 euros.

 

 

CCOO Unión Provincial de Córdoba

 

 

 

 

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