16 de mayo de 2026

CCOO recuerda a las personas que trabajan el domingo que tienen derecho a permisos retribuidos para ejercer el voto

 

 

 

 

El secretario de Acción Sindical de CCOO de Córdoba, Raúl Tirado, explica que, en ningún caso, estos permisos para poder ejercer el derecho al voto pueden suponer una merma económica para las personas trabajadoras y las empresas están obligadas a concederlos.

 

 

CCOO recuerda que las personas que el próximo domingo, día de las elecciones al Parlamento de Andalucía, trabajen coincidiendo con la jornada electoral, tienen derecho a permisos retribuidos para poder desplazarse hasta su colegio electoral y ejercer su derecho al voto.

El secretario de Acción Sindical de CCOO de Córdoba, Raúl Tirado, explica que según establece el decreto 81/2026, de 20 de abril, por el que se dictan las normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones, estos permisos son retribuidos y no pueden ser objeto de descuento ni pérdida económica para el trabajador o trabajadora. Además, las empresas están obligadas a concederlos y de no hacerlo, se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo por una vulneración de derechos de las personas trabajadoras.

En concreto, las personas cuya jornada laboral coincida en seis o más horas con la jornada electoral tienen derecho a un permiso retribuido de cuatro horas. Si la coincidencia es de entre cuatro y seis horas, el permiso retribuido es de hasta tres horas, mientras que si la coincidencia es de dos a cuatro horas el permiso es de dos horas. Si la coincidencia es menor de dos horas no hay permiso retribuido.

En cualquier caso, “el permiso de la retribuido deberá disfrutarse dentro de la jornada laboral y el tiempo indispensable para el desplazamiento del trabajador o trabajadora a su colegio electoral. Además, la persona trabajadora deberá acreditar el voto con un certificado o justificante de la mesa electoral a la empresa”, recuerda Tirado.

El decreto establece permisos también para las personas que actúan como apoderados o interventores de candidaturas y para las que son miembros de una mesa electoral. En el primer caso, la persona tiene derecho a un permiso retribuido durante la jornada laboral por el tiempo indispensable para el cumplimiento de sus funciones acreditadas y deberán justificarse la asistencia mediante acreditación de la candidatura.

Para las personas miembros de la mesa electoral, se tiene derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral del día de votación. Además, si alguna persona hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la empresa está obligada a cambiarle el turno de trabajo con el fin de que pueda descansar esa noche. En todo caso, tendrá derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 18 de mayo siempre que justifique su actuación como miembro de la mesa electoral y deberán justificar su asistencia mediante una acreditación de la Junta Electoral.

 

 

 

 

 

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