Desde CTA queremos manifestar nuestra profunda preocupación por la situación que se viene produciendo en la empresa municipal Cementerios de Córdoba, S.A. (CECOSAM) y denunciar una serie de actuaciones que a nuestro juicio generan agravios comparativos y una evidente falta de transparencia en la gestión de los asuntos laborales.
En esta ocasión queremos poner en conocimiento de la opinión pública una situación concreta, aunque no es la única; ante la falta de respuesta a las reiteradas reivindicaciones planteadas por esta organización sindical.
Recientemente, la empresa ha justificado el abono de una determinada cuantía mediante un informe elaborado por una empresa externa. Dicho informe, que ha supuesto un coste económico para la entidad, establece comparaciones con el Ayuntamiento de Córdoba apoyándose en situaciones y circunstancias correspondientes al año 2008, sin tener en cuenta la evolución normativa y convenio actual,por ello consideramos que dichas comparaciones no se ajustan a la realidad actual y carecen del rigor necesario para fundamentar decisiones que afectan a la plantilla.
La dirección de la empresa y su presidencia han dado validez a este informe, circunstancia que a juicio de esta organización sindical, vacía de contenido la negociación colectiva y el papel de la representación legal de los trabajadores. Conviene recordar que el derecho a la negociación colectiva y a la actividad sindical están reconocidos en los artículos 7 y 28.1 de la Constitución Española, así como en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Desde el año 2002, CTA viene reclamando la equiparación de las condiciones laborales de la plantilla de CECOSAM con las del Ayuntamiento de Córdoba, al existir diferencias y agravios comparativos que no han sido corregidos por ninguno de los equipos de gobierno que ha gestionado la empresa durante sus más de veinticinco años de existencia.
Asimismo, entendemos que las decisiones que afectan a los derechos y condiciones laborales de los trabajadores deben estar suficientemente motivadas, con arreglo a los principios de objetividad, transparencia y sometimiento pleno a la ley y al Derecho, recogidos en el artículo 103 de la Constitución Española, así como a los principios de buena administración y negociación de buena fe previstos en los artículos 7 y 89 del Estatuto de los Trabajadores/as.
Por todo ello, y ante la falta de respuestas satisfactorias, nos vemos en la obligación de trasladar estos hechos a la opinión pública, teniendo el informe —o uno de los informes que fundamenta esta denuncia, con el fin de que se conozcan las actuaciones realizadas y se valore su adecuación a los principios de legalidad, transparencia y respeto a los derechos de los trabajadores.
CTA reitera su compromiso con la defensa de la plantilla y seguirá exigiendo que las decisiones empresariales se adopten con criterios objetivos, respetando la negociación colectiva y garantizando la igualdad de trato entre los trabajadores/as.





























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