LA SENTENCIA VALIDA INCREMENTOS DE HASTA EL 40% SOBRE EL SALARIO BASE POR LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN UNA IMPORTANTE EMPRESA DE PUENTE GENIL
La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Córdoba ha dictado una sentencia de enorme calado para el gremio de los SOLDADORES. El fallo judicial, fruto de la demanda interpuesta por un representante sindical de la CTA, condena a una importante empresa del metal de Puente Genil a abonar los pluses de toxicidad y penosidad.
Condiciones penosas: Temperaturas extremas, ruido y estatismo
La resolución judicial fundamenta la penosidad del trabajo basándose en una combinación de factores físicos severos. El tribunal considera probado que los trabajadores operan en un entorno de estrés térmico, con mediciones que alcanzan más de 40ºC, agravado por la ausencia de sistemas de ventilación o climatización efectiva.
A este factor se suma la penosidad derivada de la exposición continua a altos niveles de ruido propios de la soldadura eléctrica y el corte de metales, así como el estatismo postural y las posturas forzadas que requiere la precisión en el montaje, elementos que el tribunal vincula directamente con la vigilancia de la salud y el desgaste físico del operario.
La toxicidad invisible del proceso de soldadura
Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es el reconocimiento de la toxicidad intrínseca de los trabajos de soldadura. El fallo detalla que el uso de hilos de acero al carbono e inoxidable, junto con electrodos de Tungsteno, genera humos metálicos cargados de agentes neurotóxicos y cancerígenos (como el manganeso, el níquel y el cromo), además de la emisión de ozono y óxidos de nitrógeno. El tribunal determina que, la inhalación de estas sustancias constituye un riesgo habitual en SOLDADORES que debe ser compensado económicamente.
Impacto salarial: Bonificaciones del 25%, 40% y 140% El fallo judicial blinda la aplicación del Convenio del Metal, recordando que estos riesgos se traducen en incrementos porcentuales obligatorios sobre el Salario Base:
- 25% por la concurrencia de un solo concepto (tóxico, penoso o peligroso).
- 40% cuando, como en este caso de Puente Genil, coinciden dos de ellos (toxicidad y penosidad).
- 140% en el supuesto de concurrir los tres factores de
Precedente jurídico Esta sentencia marca un camino claro: los equipos de protección individual (EPIS) no eximen a la empresa del pago de estos pluses si el riesgo ambiental persiste.
Denuncia de la actitud de la representación de UGT
Desde el sindicato CTA lamentamos profundamente que, durante el proceso, un actual miembro del comité de empresa por el sindicato UGT actuara como testigo de la parte demandada. Esta circunstancia, lejos de resultar aislada, es una práctica tristemente habitual entre los representantes de dicha organización: acudir a sede judicial para declarar a favor de los intereses de la empresa, pretendiendo ignorar deliberadamente la cruda realidad de sus propios compañeros frente a los riesgos químicos y térmicos que la justicia ya ha dejado plenamente acreditados.
Llamamiento a los trabajadores del sector Esta sentencia marca un camino claro y abre la puerta a que miles de trabajadores del metal en toda la provincia reclamen lo que es suyo. «Esta victoria es un reconocimiento a la dignidad del gremio de los soldadores, cuyo esfuerzo y exposición a sustancias nocivas no pueden seguir siendo invisibilizados por la patronal ni por quienes dicen representar a los trabajadores para luego defender al empresario».
Invitamos a todos los trabajadores del sector a informarse y reclamar este complemento si se encuentran en situaciones similares. Es hora de perder el miedo y exigir el cumplimiento íntegro del convenio. Para ello, instamos a la plantillas de las empresas a asesorarse en un sindicato que, como la CTA, defienda exclusivamente los intereses de la clase trabajadora y no se doblegue ante las direcciones de las empresas.
Sindicato Coordinadora de Trabajadores de Andalucía (C.T.A.) Sector del Metal – Córdoba






























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