El pasado 11 de noviembre se publicó la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa, que regula el artículo 24 de la Constitución, referido al derecho a la tutela efectiva de la justicia. Esta normativa surge después de 46 años desde la proclamación de la Constitución, durante los cuales no se había protegido de manera específica este derecho fundamental.
Lo más destacable de esta Ley Orgánica es que, por primera vez, se recoge explícitamente el derecho a la indemnidad. Literalmente, el texto establece:“…derecho a la indemnidad por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales… Se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa…”
¿Qué implica esto?
Cualquier trabajador o trabajadora que interponga una demanda contra su empresa o una denuncia ante la Inspección de Trabajo no podrá ser sancionado, despedido ni perseguido por la empresa por tal motivo. Si se produjeran represalias, estas serían invalidadas, y la empresa estaría obligada a indemnizar al trabajador. En definitiva, esta medida garantiza seguridad jurídica a los empleados que ejercen sus derechos.
Un ejemplo reciente ilustra la importancia de esta nueva normativa. Un trabajador denunció a una empresa de limpieza por no pagarle el Salario Mínimo Interprofesional. La respuesta de la empresa fue reducirle la jornada laboral y, por ende, el sueldo. Tras acudir a los tribunales, la sentencia obligó a la empresa a restablecer las condiciones laborales previas del trabajador y a indemnizarlo con 7.000 euros.
Este caso evidencia cómo, a través de disposiciones como las recogidas en el Boletín Oficial del Estado, es posible proteger los derechos de los trabajadores frente a prácticas abusivas que siguen presentes en muchas empresas.
La clase trabajadora debe perder el miedo, y el miedo debe cambiar de bando.
Coordinadora de Trabajadores de Andalucía
0 comentarios