20 de enero de 2024

El Banco de España avisa de la carta que recibirás de tu banco en los próximos días

 

Cualquier persona que tenga una cuenta bancaria deberá recibir la comunicación de su entidad en su buzón o, en su correo electrónico, si así lo estableció

Durante el mes de enero debes permanecer atento a tu correo postal o a tu bandeja de entrada porque recibirás una carta del Banco de España. Cualquier persona que tenga una cuenta bancaria deberá recibir la comunicación de su entidad en su buzón o, en su correo electrónico, si así lo estableció.

Se trata de un resumen anual sobre los servicios pagados que la entidad está obligada a comunicar a sus clientes. Así lo recoge la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Qué debe incluir la carta

“Las entidades de crédito remitirán a sus clientes anualmente, durante el mes de enero de cada año, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja la información prevista en esta orden sobre comisiones  y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a cada servicio bancario prestado al cliente durante el año anterior”.

Así, el Banco de España deberá emitir un documento unificado para efectuar este tipo de comunicaciones antes del 31 de enero. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explica que en la carta se debe reflejar los servicios bancarios contratados.

Es decir, debe incluir la cantidad qué te están cobrando por préstamos (hipotecarios o personales), créditos, tarjetas, cuentas corrientes, depósitos y otros servicios como emisión de cheques, comisiones de otros cajeros automáticos o gastos por la compra o venta de fondos de inversión, así como de planes de pensiones. La comunicación también te puede llegar a través de tu app del banco. Además, el resumen se puede consultar en el Área de clientes.

También deben facilitar a sus clientes en cada liquidación de intereses o comisiones que practiquen por sus servicios, un documento de liquidación en el que se expresarán con claridad y exactitud el tipo de interés nominal, y las comisiones, así como cualquier otro gasto incluido en la liquidación y los impuestos retenidos. En caso de que modifique unilateralmente cualquier término de un contrato de servicio bancario, el banco deberá comunicar al cliente, con una antelación no inferior a un mes, los términos exactos del cambio.

 

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