17 de octubre de 2023

El Gobierno afirma, en respuesta a preguntas de Sumar, que la Junta debe evitar la contaminación de La Colada

Sebastián Pérez es el coordinador provincial de IU en Córdoba

 

El Gobierno de la Nación, en respuesta a las preguntas planteadas por el portavoz de IU en el Congreso y diputado de Sumar por Córdoba, Enrique Santiago, ha asegurado que «corresponde a la Junta de Andalucía el redactar y hacer cumplir el programa de actuación aplicable en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, como es el caso de la cuenca de aportación del embalse de La Colada», ubicado en la comarca de Los Pedroches, en le Norte de la provincia de Córdoba.

Así lo recoge la respuesta escrita del Ejecutivo central, que ha dado a conocer este martes en rueda de prensa el coordinador provincial de IU en Córdoba, Sebastián Pérez, a las preguntas planteadas por Santiago, quien quiso saber «¿qué medidas piensa adoptar el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para garantizar que la Junta de Andalucía cumpla con su obligación de mantener la calidad del agua en las comarcas de Los Pedroches y el Guadiato, incluida la obligación de construcción y adecuación de las plantas depuradoras de aguas residuales?».

Ante esto, el Gobierno de España ha respondido que la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), «en el ámbito de sus competencias, debe dar cumplimiento al seguimiento del estado de las masas establecido en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental; constatando, tras la evaluación global en la masa de agua ES040MSPF000206430, embalse la Colada, que esta no alcanza el buen estado».

Sin embargo, según ha aclarado el Gobierno en su respuesta, «en este contexto, se indica que corresponde a la Junta de Andalucía el redactar y hacer cumplir el programa de actuación aplicable en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, como es el caso de la cuenca de aportación del embalse de La Colada», y «le corresponde, además, redactar y controlar la aplicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias».

A juicio del Ejecutivo central, «la importancia de la contaminación difusa de fuentes agrarias en la cuenca del embalse de La Colada queda de manifiesto con el hecho de que está declarada como zona vulnerable a la contaminación por nitratos», aclarando el Gobierno de España que «estas declaraciones de zonas vulnerables, por parte de la Junta de Andalucía, fueron consecuencia de la determinación, por parte del Ministerio con competencia en materia de medio ambiente, de las aguas afectadas por contaminación de nitratos de origen agrario y de la correspondiente resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE)».

Por otra parte, el Ejecutivo central ha recordado también que «durante la tramitación del plan hidrológico de cuenca se pusieron de manifiesto las presiones e impactos de las diferentes masas de agua al Comité de Autoridades Competentes, del que forma parte la Junta de Andalucía, en particular, y se establece el Programa de Medidas encaminado a alcanzar el buen estado de las masas de agua».

Por lo tanto, «la Junta de Andalucía conoce las presiones e impactos (nutrientes procedentes de fuentes puntuales y fuentes difusas) que afectan al embalse de La Colada, tanto por la tramitación del plan hidrológico de cuenca, como por la declaración de zonas vulnerables».

Así, en relación con las medidas, el Gobierno de la Nación ha remarcado que, por parte del organismo de cuenca se han adoptado varias, tales como el «establecimiento de valores límite de emisión de nutrientes en las autorizaciones de los principales vertidos de la cuenca de aportación al embalse de La Colada», de manera que «tienen limitados los nutrientes los vertidos urbanos de Pozoblanco, Alcaracejos-Villanueva del Duque y Viso-Villaralto, y el vertido industrial titularidad de Covap».

También ha establecido medidas de «control sobre las actividades susceptibles de incorporar sustancias nutrientes en las cuencas de aportación de los embalses, con especial atención a los vertidos desde fuentes puntuales, recayendo la competencia del control de las fuentes difusas en otras administraciones, de conformidad con la regulación actual (principalmente, el referido Real Decreto 47/2022, a través de las figuras ‘Códigos de Buenas Prácticas Agrarias’ y ‘Programas de Actuación’) y sin perjuicio de las potestades del organismo de cuenca ante la detección de un vertido contaminante no autorizado».

 

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