26 de octubre de 2026

El juez considera ilegal la concentración en Hitachi, pero reduce a la mitad las sanciones a 60 trabajadores

 

 

 

El fallo mantiene la falta muy grave y rebaja de 60 a 30 días la suspensión de empleo y sueldo al considerar desproporcionado el castigo impuesto por la empresa

 

 

El magistrado de la plaza número 3 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Córdoba ha reducido de 60 a 30 días las sanciones de suspensión de empleo y sueldo impuestas a 60 trabajadores de Hitachi Energy Spain por permanecer en la fábrica durante los días 19 y 20 de noviembre de 2025. La resolución considera ilegal la concentración y mantiene la calificación de falta muy grave, aunque entiende que la sanción empresarial fue desproporcionada.

Los hechos comenzaron después de que parte de la plantilla conociera la apertura de expedientes disciplinarios al presidente y al secretario del comité de empresa. Según la información judicial difundida, los trabajadores permanecieron en las instalaciones pese a los requerimientos de la dirección para que las abandonaran. El juzgado concluye que esa actuación no estaba amparada por el derecho de huelga.

Durante el juicio se enfrentaron dos explicaciones sobre lo ocurrido. Los testigos propuestos por los trabajadores defendieron que se trataba de una asamblea informativa relacionada con la huelga y la preparación de una manifestación. El magistrado considera más consistente la versión empresarial y concluye que la permanencia buscaba conseguir la retirada de los expedientes abiertos a los representantes del comité.

La resolución también recoge que no hubo violencia, daños ni obstáculos para que otros compañeros trabajaran. Sin embargo, considera sancionable la negativa a salir de las instalaciones tras los requerimientos de la empresa.

La sentencia, fechada el 16 de octubre, rechaza la petición de anular las sanciones por vulneración de derechos fundamentales. No obstante, da parcialmente la razón a los trabajadores al reducir el castigo y obliga a Hitachi a pagar los salarios correspondientes a la parte de la sanción revocada. El fallo admite recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

 

 

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