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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Córdoba, que condena a la empresa Fuente el Pino, dedicada al envasado y distribución de ajos y cebollas en Santaella, a indemnizar con 7.000 euros a la Coordinadora de Trabajadores de Andalucía (C.T.A.) por violación de la libertad sindical.
La resolución confirma que la empresa vulneró los derechos fundamentales de C.T.A., tras una serie de actos intimidatorios hacia sus trabajadores en el contexto de la organización de elecciones sindicales. Según el tribunal, el representante legal de Fuente el Pino interfirió en el proceso electoral sindical mediante presiones hacia los empleados, manifestando que el apoyo a C.T.A. constituía una deslealtad y advirtiendo de posibles represalias contra quienes respaldaran a dicho sindicato. Se alentó a los trabajadores a afiliarse a sindicatos alternativos como U.G.T. o CC.OO., replicando prácticas en otras empresas.
Fundamentación Jurídica del TSJA
El TSJA ha dejado clara su postura sobre la actuación del empresario, calificando sus declaraciones como una “clara injerencia en la voluntad de los trabajadores” y describiendo las amenazas sutiles como una estrategia de presión psicológica para reducir el apoyo a C.T.A. El tribunal determinó que las palabras del representante de Fuente el Pino no constituían un legítimo ejercicio de libertad de expresión, sino una interferencia directa en la libertad sindical y en el derecho de los trabajadores a elegir libremente su representación.
La sentencia destaca que no se requiere una amenaza explícita para constituir una violación de derechos: basta con una sugerencia implícita que, más allá de la mera opinión, afecta la libertad de voto de los trabajadores, en contraposición con el derecho a un proceso electoral inmune a represalias.
Represalias Contra las Afiliadas de C.T.A.
El fallo judicial también recoge casos de represalias específicas hacia las trabajadoras vinculadas a C.T.A. Tras la intervención del empresario, algunas trabajadoras eventuales no fueron nuevamente contratadas, mientras que otras fueron relegadas a los trabajos más duros y hostigadas. Además, se produjeron expedientes disciplinarios injustificados, incluido uno que suspendía el empleo y sueldo de una delegada sindical por dos meses. Tras una sentencia favorable, la empresa fue obligada a retirar la sanción y a pagar el salario adeudado, aunque con omisiones en el abono de las pagas extraordinarias y las cotizaciones, lo cual motivó nuevas acciones legales que continúan en proceso.
Sanción Económica y Condena en Costas
El valor simbólico de esta sentencia radica en la condena en sí misma, que supone una reprimenda a la vulneración de los derechos sindicales. La empresa, además de la indemnización de 7.000 euros, ha sido condenada a pagar las costas judiciales de C.T.A., un gesto que los tribunales emplean cuando consideran que ha habido mala fe en la presentación del recurso.
C.T.A. considera que esta sentencia es un avance significativo en la lucha contra las prácticas represivas hacia los trabajadores y trabajadoras sindicalizados, y reafirma su compromiso con la defensa de los derechos laborales en Andalucía. Esta resolución pone de relieve la necesidad de respetar la libertad sindical y de asegurar que las empresas no interfieran en el derecho de sus empleados a decidir libremente sobre su representación.
COORDINADORA DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA
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