Fuente: Cordópolis
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un sargento de la Guardia Civil condenado a seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo o empleo público, al haber entorpecido una investigación que afectaba a sus propios compañeros del puesto de Peñarroya-Pueblonuevo.
El alto tribunal confirma así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba el 11 de junio de 2024, que consideró al agente autor responsable de un delito de omisión del deber de perseguir delitos, tipificado en el artículo 408 del Código Penal.
Los hechos probados, ratificados por el TSJA, ocurrieron en la primavera de 2016, cuando el sargento estaba destinado en el puesto de Peñarroya-Pueblonuevo. La base del delito fue su conducta tras recibir el 13 de mayo de 2016 la declaración de un comerciante de ganado, quien denunció múltiples robos de animales en la comarca, señalando incluso a varios guardias civiles presuntamente implicados en una red de sustracción de ganado.
Según la sentencia, el sargento guardó la denuncia primero en su despacho y después en su domicilio particular, sin tramitarla ni comunicarla a la autoridad judicial o a sus superiores jerárquicos, incumpliendo su obligación de iniciar las diligencias o remitir la información al juzgado correspondiente.
El tribunal califica esta omisión como “incomprensible e inaceptable”, recordando que el agente tenía la obligación ineludible de poner los hechos denunciados en conocimiento de la autoridad judicial, independientemente de la posible implicación de miembros del propio cuerpo.
El TSJA concluye que el sargento actuó “con conciencia y voluntad” de incumplir su deber, especialmente por tratarse de una investigación que afectaba a otros guardias civiles. Por ello, mantiene la condena a seis meses de inhabilitación especial, aunque contra la resolución aún cabe recurso de casación.






























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