19 de octubre de 2023

¿Es democrática la disciplina de voto?

 

Todos hemos sido testigos, atónitos a veces, cómo a la hora de votar en nuestros parlamentos, nacional y autonómicos, incluso en nuestros ayuntamientos, todos los integrantes de un Partido Político votan al unísono, con una total unión de voluntades.

Es una práctica general. Aunque, a veces, algunos manifiesten una forma de pensar diferente al sentido del voto que han suministrado. ¿Votan con libertad, siendo fieles a lo que prometieron a sus votantes, o, por el contrario, son meros muñecos movidos al son que les marquen los jerarcas de su Partido? En el último proceso de investidura, a propósito de la “amnistía”, militantes históricos, y algún presidente autonómico, se manifestaron abiertamente en contra de la citada ley, pero a la hora de votar en el Parlamento, nadie se desmarcó, votando según las órdenes recibidas.

Ante este hecho, una pregunta surge en los ciudadanos: ¿todos están totalmente de acuerdo siempre?, ¿nadie piensa de forma diferente?, ¿es tan grande el poder del líder de turno como para que nadie quiera votar en conciencia? También nos lo podríamos plantear desde otro punto de vista: ¿tanto poder ejercen los jerarcas de cualquier grupo político sobre unos diputados, parlamentarios o concejales, que, guiados por su deseo de mantenerse en sus puestos, y asegurarse un lugar en las próximas elecciones, aceptan todo lo que les pidan esos jerarcas? ¿Dónde queda la libertad democrática para dar su voto en conciencia?

Nuestra Constitución es muy clara en este punto. En su Artículo 20, afirma con rotundidad:

1.- “Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción…”

2.- “El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”.

Igualmente, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su
– Artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones…”

Todo ello nos induce a preguntarnos si la disciplina de voto impuesta por los Partidos no vulnera el derecho de expresión de cada parlamentario, diputado o concejal.

¿Qué entendemos por “disciplina de voto”? “Es la obligación que tienen los diputados, y los concejales, de votar Sí, No o Abstención, en función de lo que dicte la dirección de su grupo parlamentario, generalmente bajo el control férreo del líder. Esta obligación no está recogida ni en la Constitución ni en el Reglamento del Congreso, aunque lo habitual es que los votos sean en bloque, consensuando una postura que debe ser defendida, sin fisuras, por todo el grupo político. Sin embargo, no siempre se cumple esta disciplina de voto, y surge algún que otro, aunque raros casos, de alguien que se la salta y vota en contra de la misma. Se les conoce, despreciativamente, con el nombre de “tránsfugas”, cuando en realidad lo que han hecho es actuar en conciencia, fieles a sus principios éticos-morales, o movidos por otros intereses particulares.

Son los propios Partidos los que la regulan de forma interna, incluso con sanciones coercitivas pecuniarias, o incluso de expulsión del Partido. Así, por ejemplo, el PSOE la recoge, de forma explícita, en sus estatutos: “En todos los casos, las personas miembros del Grupo Parlamentario Federal están sujetas a la unidad de actuación y disciplina de voto”. Su incumplimiento podría acarrear la baja del Partido, o multas hasta los 600 euros. En el PP, consideran como falta muy grave “la desobediencia a las instrucciones o directrices que emanen de los órganos de gobierno…”, pudiendo llegar la sanción hasta 500 y 700 euros. En los estatutos del PNV, artículo 13, obligan a sus afiliados a “cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de EAJ-PNV…” En ERC el sentido del voto lo deciden en una reunión previa al pleno, y si alguno no se adhiere al sentido del voto propuesto no se le penaliza, mucho más lógico. Igualmente, Podemos, en su Reglamento General, considera como falta muy grave a quienes incumplan “las directrices aprobadas por la dirección del grupo …”, y las sanciones, a su no cumplimiento, oscilan entre 500 y 1.000 euros, o incluso, a la separación del grupo.

Legalmente, ningún Partido puede obligar a un diputado, parlamentario o concejal, a abandonar su acta como tal representante electo, como tampoco puede ejercer coerción sobre sus facultades y funciones. Y, por descontado, no todo tránsfuga es “malo”, puede darse el caso de que actúe con fidelidad al programa que presentó en elecciones y, ante el ataque y abandono del mismo por parte del Partido, le obligue éticamente a votar en contra del mandato del mismo. No olvidemos que muchas veces es el propio Partido, o sus líderes, los que se apartan de las promesas y proyectos presentados durante las elecciones, todos conocemos los hechos recientes, y el parlamentario, senador o concejal, pueden plantearse su fidelidad al Partido o a los ciudadanos que le dieron su voto confiando en su ética y dignidad.

Toda medida que suponga una coerción de sus facultades y funciones, será inconstitucional. ¿Acaso no es propio de las dictaduras obligar a otros a votar lo que a los jerarcas les interesa?

 

Carlos Serrano

 

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