LA EMPRESA GRANOOLIVA PERTENECIENTE AL GRUPO TREICO, DE CONSTRUCCIÓN DEDICADA A CINTAS Y CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA PARA ALMAZARAS, DE PUENTE GENIL.
Esta Empresa fue condenada, por el Juzgado de lo Social nº 5, a deponer su actitud antisindical, por vulnerar los derechos fundamentales de la persona, en su vertiente de Libertad Sindical contra el Delegado de C.T.A., por sancionar levemente al Delegado Sindical de C.T.A., según la Empresa, por discutir con un compañero respecto a la iniciativa que tanto la Empresa como U.G.T. habían tomado para revocar a este trabajador de su representación legal de los trabajadores, por oponerse a que hubiera un ERTE.
En la vista oral del Juicio, se pudo demostrar que tal discusión no existió, si no que fue una conversación normal, que el otro trabajador puso en conocimiento de la Empresa y está actuando desde la más absoluta discrecionalidad, sanciono a nuestro compañero, con una falta leve.
Tal es la actitud de la Empresa que el Juzgado ha apreciado, que le ordena que deponga su actitud antisindical y sanciona a la Empresa con 3.751,00 €.
Pero la Empresa no conforme con ello, recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y pretende introducir hechos, que no fueron expuestos en la vista oral del juicio, modificar hechos probados, y añadir hechos que nada tienen que ver con la causa.
Es por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, no solo ratifica la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5, si no que condena además a las costas procesales, con 600 € más IVA, y no le devuelve la fianza depositada para admitir el recurso.
Esta Empresa con el apoyo de U.G.T. ha roto de forma unilateral el acuerdo de Empresa que había anteriormente, donde la jornada laboral era continuada, la han puesto partida para no pagar los 15 minutos de bocadillo que establece el convenio provincial del metal (convenio que han firmado ellos) ahora está imponiendo la distribución irregular de la jornada, reduciendo la jornada a 6 horas para después, trabajar 9 horas seguida, no reconoce categorías profesionales, no paga a los eventuales las indemnizaciones que le corresponden. Al Delegado Sindical de C.T.A. que es el mismo compañero que hacemos mención en la Sentencia. Le pusieron las vacaciones de forma dictatorial, por lo que también, interpuso la demanda correspondiente y antes de entrar a juicio la Empresa reconoció que no llevaba razón y le volvieron a dar las vacaciones y además una indemnización de 1000 €. Eso antes de entrar a juicio.
C.T.A. es el Sindicato mayoritario en el grupo TREICO que lo conforman 4 Empresas, en el conjunto de las cuatro empresas, C.T.A. tiene 6 delegados y U.G.T. tiene 2.
En definitiva estas son las prácticas que esta Empresa está llevando a cabo en contra de sus trabajadores, de los que trabajan además de para poder subsistir ellos para que los directivos de esta Empresa vivan muy holgadamente, de los beneficios que le deparan sus trabajadores.
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