28 de agosto de 2025

NUEVA SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA LA EMPRESA MONSECOR, S.L., ADJUDICATARIA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTILLA, POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA LIBERTAD SINDICAL

 

Un Juzgado de lo Social de la Provincia de Córdoba acaba de dictar una Sentencia contra MONSECOR, S.L. por la que se condena a dicha empresa por vulneración de derechos fundamentales y en particular de la libertad sindical. Es la octava Sentencia que afiliadas al Sindicato C.T.A. obtienen de los Juzgados de lo Social de Córdoba o del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social), por hechos cometidos por esta empresa contra las afiliadas al Sindicato C.T.A.

Los hechos se basan en que la Auxiliar de Ayuda a Domicilio, a pesar de tener la jornada reducida por cuidado de un familiar (de su hijo) por tener enfermedades graves, acumula en el año 2024 un exceso de 87 jornadas completas. Este hecho es reconocido por la empresa en el mes de febrero del 2025, y la trabajadora desde el siguiente mes de mayo de 2025 solicita primero verbalmente y por escrito disfrutar de parte de esas jornadas en los meses de julio y agosto de 2025, cuando no hay colegio. Ni el Departamento de Recursos Humanos ni el Departamento de Relaciones Laborales de MONSECOR, S.L. atienden su solicitud, dándole largas.

Ante el silencio de la empresa, solicita a mediados de julio de 2025 de manera formal y por escrito, con asistencia de la asesoría jurídica de C.T.A., que esos días se le compensen junto con la segunda quincena de vacaciones de este año 2025, con el mismo fin de poder afrontar el cuidado de su hijo. MONSECOR, S.L. sigue con la misma postura y pospone tratar su petición de forma indeterminada, que finalmente es ignorada. Incluso el Encargado de Relaciones Laborales, e hijo de la dueña de la empresa, la cita en oficina un viernes de finales de julio de 2025 a las 13:00h, con 40 grados en la calle, y la trabajadora tiene que asistir con su hijo, pero se encuentra con que el Encargado de Relaciones Laborales no está y la deja plantada. La semana siguiente no tiene noticia alguna de la empresa y finalmente se ve obligada a tener que poner la demanda, después de perder ya la oportunidad de permanecer todo el mes de julio de 2025 y parte de agosto de 2025 al cuidado de su hijo.

Junto con la demanda, los servicios jurídicos de C.T.A. piden como medida cautelar que la Auxiliar de Ayuda a Domicilio comience a disfrutar de esos días adicionales de vacaciones desde el 11 de agosto, y el Juzgado así lo estima, permaneciendo al menos desde entonces disfrutando del merecido descanso y cuidando de su hijo.

Celebrado el juicio el día 26 de agosto del año en curso, el Juzgado de lo Social entiende que efectivamente esta actuación de MONSECOR, S.L. solo se explica como una represalia frente a un juicio de reclamación de cantidad que la trabajadora ganó en junio de 2025 contra la misma empresa (lesión de la garantía de indemnidad vinculada a su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva), y por estar afiliada a la C.T.A. (lesión de la libertad sindical), debido a las Sentencias que ahora esta trabajadora, y antes otras afiliadas a este sindicato, han conseguido por la beligerancia de C.T.A. ante la actitud de la empresa. Asimismo, el Juzgado estima que la indemnización reconocida (7.500 €) resarce el daño moral sufrido por la Auxiliar de Ayuda a Domicilio y puede tener efectos disuasorios para que MONSECOR, S.L. no reitere este tipo de comportamientos.

Todas estas Sentencias se les están comunicando por registro de entrada al Sr. Alcalde de Montilla, D. Rafael Llamas, haciendo caso omiso este Sr., cuando sabe que en los pliegos de condiciones viene que la Empresa adjudicataria del servicio (que en los últimos 25 años viene siendo la misma Empresa) tiene la obligación de cumplir con la legislación laboral y en materia de libertades sindicales.

Sin embargo, el Sr. Alcalde de Montilla, al igual que la empresa, ha ignorado las siete sentencias que hay firmes (hoy ocho) por vulneración de derechos fundamentales. No sabemos si su pasividad ante temas de tanta enjundia el PSOE la respalda con su inacción.

COORDINADORA DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA

Reprochip
Cereales y piensos
Opicalia Peñarroya
Farmacia valle del guadiato
Proasa
Taberna la latina

Normas de Participación

  1. Opinión libre: Infoguadiato ofrece la posibilidad de opinar libremente sobre los contenidos publicados en este espacio. Los usuarios aceptan que todos los mensajes publicados expresan únicamente las opiniones de sus autores, no las de los administradores o moderadores.
  2. Comentarios prohibidos: No se admiten comentarios contrarios a las leyes españolas o que puedan considerarse injuriosos, calumniosos, homófobos, o xenófobos.
  3. Privacidad y anonimato: No se admiten comentarios anónimos o bajo seudónimo que hagan alusión a la esfera privada de colaboradores o usuarios que identifiquen sus opiniones con nombre y apellidos.
  4. Moderación y administración: No se publicarán comentarios sobre la forma de moderar o administrar esta página, ni sobre la redacción, selección, o enfoque de sus contenidos. Para sugerencias o quejas, por favor diríjase a redaccion@infoguadiato.com.
  5. Desafíos a la moderación: No se admitirán comentarios que aludan a la función de moderación de los administradores o que insten a los responsables a publicar una opinión determinada.
  6. Relevancia temática: Los administradores se reservan el derecho de suprimir comentarios que no guarden relación con la temática planteada.
  7. Responsabilidad del usuario: El usuario es consciente y acepta voluntariamente que el uso de este servicio se realiza bajo su única y exclusiva responsabilidad.
  8. Publicación de comentarios: Los comentarios no se publican automáticamente y pueden tardar algún tiempo en aparecer. No es necesario enviarlos nuevamente si no aparecen de inmediato. Los únicos comentarios que no se publicarán son los que contravengan expresamente estas Normas de Participación.
  9. Correspondencia: No se mantendrá correspondencia por correo electrónico ni se atenderán visitas o llamadas telefónicas sobre comentarios no publicados en la web. Infoguadiato no se hace responsable del contenido de las opiniones publicadas por los usuarios en sus foros.
  10. Medio público: El usuario reconoce que todos los espacios de participación de Infoguadiato constituyen un medio de comunicación pública, no privada, y que los comentarios insertados no representan la línea editorial de la página.

Normas de Participación

  1. Opinión libre: Infoguadiato ofrece la posibilidad de opinar libremente sobre los contenidos publicados en este espacio. Los usuarios aceptan que todos los mensajes publicados expresan únicamente las opiniones de sus autores, no las de los administradores o moderadores.
  2. Comentarios prohibidos: No se admiten comentarios contrarios a las leyes españolas o que puedan considerarse injuriosos, calumniosos, homófobos, o xenófobos.
  3. Privacidad y anonimato: No se admiten comentarios anónimos o bajo seudónimo que hagan alusión a la esfera privada de colaboradores o usuarios que identifiquen sus opiniones con nombre y apellidos.
  4. Moderación y administración: No se publicarán comentarios sobre la forma de moderar o administrar esta página, ni sobre la redacción, selección, o enfoque de sus contenidos. Para sugerencias o quejas, por favor diríjase a redaccion@infoguadiato.com.
  5. Desafíos a la moderación: No se admitirán comentarios que aludan a la función de moderación de los administradores o que insten a los responsables a publicar una opinión determinada.
  6. Relevancia temática: Los administradores se reservan el derecho de suprimir comentarios que no guarden relación con la temática planteada.
  7. Responsabilidad del usuario: El usuario es consciente y acepta voluntariamente que el uso de este servicio se realiza bajo su única y exclusiva responsabilidad.
  8. Publicación de comentarios: Los comentarios no se publican automáticamente y pueden tardar algún tiempo en aparecer. No es necesario enviarlos nuevamente si no aparecen de inmediato. Los únicos comentarios que no se publicarán son los que contravengan expresamente estas Normas de Participación.
  9. Correspondencia: No se mantendrá correspondencia por correo electrónico ni se atenderán visitas o llamadas telefónicas sobre comentarios no publicados en la web. Infoguadiato no se hace responsable del contenido de las opiniones publicadas por los usuarios en sus foros.
  10. Medio público: El usuario reconoce que todos los espacios de participación de Infoguadiato constituyen un medio de comunicación pública, no privada, y que los comentarios insertados no representan la línea editorial de la página.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Últimas noticias

Inside
Herminia Marcado
Frutas Isabel
Share This